Según
el derecho internacional, los espacios marítimos están formados por
extensiones de agua salada, en
comunicación libre y natural. Se excluyen asi las aguas dulces y los mares
interiores.
La
conferencia de ginebra de 1958 , a la cual Colombia hizo parte, trato todo
acerca a los derechos del mar y adopto cuatro convenciones.
o
Convención
sobre la plataforma continental:
o
Convención
sobre la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar
o
Convención
sobre altamar
o
Convención
sobre el mar territorial y la zona contigua.
En la conferencia de
ginebra aparecieron 5 zonas marítimas
o
Las
aguas interiores
o
Las
aguas territoriales
o
La
zona contigua
o
La
plataforma continental
o
Alta
mar
La
convención de 1982 sobre el derecho al mar añade:
o
los
archipiélagos
o
la
zona económica exclusiva
o
los
estrechos utilizados para la navegación internacional
o
el
fondo del mar
Mar
territorial: es aquel espacio marítimo que no excede a las 12 millas náuticas
contados a partir de la línea base la convención del mar en su artículo 3 lo
define asi “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir
de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”. La línea de
base es a partir de la zona mas baja del mar (baja mar).
En caso de que haya
un estado frente a otro, el mar territorial será en un punto medio.
Hay un principio del
derecho internacional que consiste en que toda porción de tierra tiene derecho
a un mar territorial, es decir que por mas retirado que se encuentre una isla
de la costa del continente, esta isla tiene derecho a las 12 millas náuticas,
surge enseguida la duda frente al diferendo entre Nicaragua y Colombia, y los
cayos enclavados, estos por ser soberanía de Colombia también tenían derecho a
una porción de mar, hay que analizar que Colombia y Nicaragua tienen un tratado
que estipulaba al meridiano 82, el cual ha sido desconocido en el fallo de la
corte internacional de justicia.
·Zona
contigua: es aquel espacio marítimo posterior al mar territorial, y que
finalizado este se empieza a contar 12 millas náuticas, es decir que comprende
24 millas náuticas a partir de la línea de base, la convención del mar en su
artículo 33:
En una zona contigua
a su mar territorial, designada con el
nombre de zona
contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización
necesarias para:
a) Prevenir las
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las
infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su
territorio o en su mar territorial.42
2. La zona contigua
no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar
territorial.
·
Zona
económica exclusiva: tiene una anchura de 200 millas náuticas contados a partir
de la línea de base, el estado ribereño ejerce soberanía, tiene limitaciones
como el paso inocente, la jurisdicción se hará sobre la explotación de
recursos, también la investigación.
·
· Altamar: después de sobre pasada las 200 millas náuticas
nos encontramos con alta mar, también conocidos como agua internacionales. “todas las partes del mar no
incluídas en la Zona Económica Exclusiva, Mar Territorial o Aguas Interiores de
un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Luego Alta
Mar empieza donde acaba la Zona Económica Exclusiva de 200 millas”.
segun
el articulo 87 se la convención: La alta mar está abierta a todos los Estados,
sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las
condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho
internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los
Estados sin litoral:
a) La libertad de navegación;
b)
La libertad de sobrevuelo;
c)
La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción
a
las disposiciones de la Parte VI;
d)
Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
permitidas
por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones
de
la Parte VI;
e)
La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas
en
la sección 2;
f)
La libertad de investigación científica, con sujeción a las
disposiciones
de las Partes VI y XIII.
Estas libertades serán ejercidas por todos los
Estados teniendo
debidamente
en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la
libertad de la alta mar, así como los derechos previstos
en esta Convención
El mar Caribe , En el océano pacifico , AQUÍ.. Encontraras mapas interactivos para que tengas la noción exacta de los limites marítimos y las porciones de agua que poseen cada pais.
Los principios que se
basan el régimen jurídico de alta mar son los siguientes:
o
Principio
de libertad de los mares, manifestado en el artículo 87 de la convención,
enuncia todo lo que tiene que ver con comunicación en el que alta mar es un
bien de todos los estados
o
Principio
de libertad de uso, enunciado por el articulo 87 y 90, todos los estados tienen
derecho a utilizar ese bien común
o
Principio
de no interferencia enunciado en el artículo 89, ningún estado podrá reclamar
soberanía soberanía sobre ese sector marítimo
o
Principio
de sumisión al derecho internacional, articulo 87, todo lo que tenga que ver
con alta mar es regulado por el derecho internacional, si hay conflictos con
otros países
Plataforma
continental,de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde
las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos
sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las
líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o
de 100 millas marinas contadas de la isóbata de 2.500 metros. Los derechos del
Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición
jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre
tales aguas.
Colombia, frente a
Nicaragua todavía se encuentra en serio peligro, pues estos últimos preparan
demanda para que se le reconozcan mas derecho sobre la plataforma continental.
Colombia participo
activamente en la elaboración de la convención del mar, que se hizo necesaria
por el avance en el estudio tecnológicos, científicos del mar, además de que se
empezó a utilizar como herramienta para la explotación económica.
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EL ESPACIO TERRESTRE
El
territorio geográficamente es toda la superficie terrestre, el subsuelo, el
espacio aéreo, el espectro electromagnético ríos, canales, aguas interiores y
mar territorial que tiene su fin en las fronteras o limites.
La constitucion política en
el articulo 101 señala:Forman parte de Colombia, además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la
Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y
el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las
leyes colombianas a falta de normas internacionales.
La
Soberanía territorial: “es la aptitud del estado para ejercer su autoridad
conforme al derecho internacional, tanto sobre los bienes como las situaciones,
las personas, y las actividades ubicadas o ejercidas dentro del territorio”,
podemos señalar que hay una doble connotación, una positiva y una negativa,
positiva desde el punto de vista que el estado tiene plena competencia para
someter a todos los que se encuentran dentro del territorio, negativa es que
esa facultad no es ilimitada pues debe ceñirse a las reglas del derecho
internacional.
Características:
plenitud:Se entiende que la soberanía
territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El
fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso
particular, es decir cada estado tiene derecho a estipular las limitaciones que
se consideren pertinente.
exclusiva: No se puede ejercer competencias territoriales en el
territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el
consentimiento del primero.
Como se logra inferir
es que el elemento fundamental dentro del concepto es que sea dentro de un
territorio.
Inviolable:Se fundamenta en la obligación
en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de
otros Estados.
Derecho internacional Publico: Derecho de los mares, Generalidades.
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Modo de adquirir el territorio
Territorio
no apropiado:
Este tipo de territorio como su nombre lo dice, es que en el momento no tiene
dueño.
Posesión: el ocupante
debe ser un estado soberano que busque poseer a un territorio que no tiene
dueño, lo cual requiere ejercer un señorío total sobre ese espacio, además de
considerarse dueño del mismo, es decir el poseedor debe tener la intención
permanente de de conservar ese territorio para sí, de esta manera adquiere
soberanía territorial.
Accesión: la
principal característica de este modo de adquirir es la aparición de masas
terrestres a un territorio principal ya estructurado, puede ser de dos maneras,
naturales, en el caso de los
ríos que al desviar su caudal o al
bajarlo queda tierra que será automáticamente, es decir sin necesidad de ser
declarada, al estado principal, igual pasa con las artificiales, en el que por labor del ser humano aparecen nuevas
porciones de tierra
Territorio
ya apropiado
Cesion: acto mediante
el cual un estado cede parte de su territorio ya sea de manera gratuita u
onerosa( compra de Luisiana por parte de los estados unidos a Francia en el año
1807), puede hacerse también como parte de la rectificación de zonas
limítrofes, se perfecciona jurídicamente cuando el estado al que se le cedió
ocupe realmente ese territorio,
La
decisión de una organización internacional:este sistema generalmente es utilizada para tratar de
dimitir conflictos dentro del mundo, por ejemplo en 1947 la ONU decidió dividir
palestina, entre el pueblo judío y árabe.
Conquista:
es aquella adquisición de un territorio lograda después de gana una guerra,
cuando el estado vencido desaparece y el estado ganador se establece dentro de
ese territorio y ejerce plena soberanía, es necesario que además de ejercer
soberanía, haya una voluntad de incluir ese territorio dentro del mapa del
estado.
Secesion:
esta figura fue utilizada en el pasado con mucha frecuencia en los procesos de
descolonización, y se realiza cuando parte del territorio de un estado no se
somete a las autoridades centrales del estado y se separa de el, ejemplo la
separación de panamá del estado colombiano 1903
Es preciso señalar
que las zonas polares no pueden ser objeto de ocupación efectiva, ese
territorio no es de nadie, es de todos,
hay que señalar la distinción entre el ártico (zona polar norte) y el
antártico (zona polar sur).
Artico: Este concepto
está basado en la teoría de los sectores que dice “Modo mediante el que se atribuye en el Ártico a
cada Estado con litoral en el Océano glacial Ártico la soberanía sobre todas
las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las
costas de los Estados, el vértice del Polo Norte y los lados los
meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado, es decir
todos los que tengan litoral en la zona norte del globo terráqueo tienen
derecho al polo norte.
Antártida: tomaron el mismo fundamento de la teoría de los sectores,
siendo mas difícil su aplicación pues no había una continuidad geográfica del
polo con los países que lo rodean, tiene una fundamentación jurídica, un
tratado firmado por todos los interesados en ella, es un tratado que busca el
uno pacifico de este territorio, en el cual se prohíbe la inclusiones
militares, se promulga la investigación científica, intercambio de información,
se prohíbe pruebas nucleares, y el deber de información a todos sobre las
actividades realizadas. Actualmente hay 30 paises adheridos al tratado
incluyendo Colombia que lo ratifico mediante la ley 67 de 1988
La soberanía se
ejerce dentro del territorio, y este a la vez llega hasta las fronteras
legalmente establecidas, este concepto cobra mucha importancia para saber
dentro de que jurisdicción estamos si frente de una nacional o una
internacional, hay fronteras artificiales la que consiste en una línea ideal(
paralelos, líneas entre puntos determinado), y las fronteras naturales las que
están formada por un accidente geográfico, como puede ser un rio, una montaña,
mar, etc.
Estos límites pueden
hacerse ya sea bajos líneas
preexistentes o bajo la escogencia de un límite nuevo.
Líneas preexistentes:
estas son tomadas del uti possidetis iuris, en el cual los países emancipados
de la colonia españolas o portuguesa deciden respetar las divisiones
administrativas implantadas, es decir se respetó toda la división después de la
descolonización esto evito que hubiera nuevas guerras, los estados nacientes
decidieron tomar como limites esas divisiones, respetando la posesión efectiva
de esos territorios.
Escogencia de un
limite nuevo: a falta de un limite preestablecido, se puede estipular nuevo
mediante tratados, se pueden considerar la bajo limites artificiales, son
astronómicos, inmaginarios como son, paralelos, meridianos, o una línea natural, como son los accidentes
geográficos, por ejemplo la cima o sima de una montaña, el canal navegable de
el rio etc.
Conflictos Fronterizos en America Central y del Sur. PLAY
·Los
límites territoriales colombianos
Colombia tiene
limites territoriales con: Venezuela, Brasil, peru, ecuador y panamá.
Con Venezuela fue
estipulado en el laudo arbitral de la reina maria cristina de 1891, tratado
lopez de mesa- gil Borges. la extensión es de 2219 km
Con Brasil, el
tratado vasquez-cobo martins en 1907, señalo los limites, su longitud es de
1645 km.
Con peru fue mediante
el tratado lozano-salomon en 1922, su longitud es de 1626 km
Con ecuador fue
mediante el tratado Suarez- muñoz vernaza
en 1916, la extensión e s
de 586 km.
Con panamá fue mediante
el tratado velez-victoria en 1924, la extensión es de 266 km.
Limites marítimos:
Mar caribe
Con republica
dominicana, acuerdo lievano Aguirre- jimenez en 1978
Con haiti: acuerdo lievano Aguirre- edner brutus
1978
Con Jamaica: tratado sanin-robertson
1993
Con hondura: tratado
ramirez Ocampo- lopez contrera 1986
Con Nicaragua:
tratado esguerra- bercenas 1928
Con costa rica:
tratado fernandez- Facio 1977
Con panamá: tratado
lievano- boyd 1976
Océano pacifico:
Con costa rica:
tratado lloreda-gutierrez en 1977
Con panamá: tratado
lievano- boyd 1976
Con ecuador: tratado
lievano lucio 1975
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Los
tratados públicos tienen su sustento legal en la constitución política de
Colombia en el articulo 93 el cual establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados
en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. con este articulo y con relación con el artículo
4 que hace referencia que la constitución es norma de normas, surge la duda
sobre que prevalece realmente en el orden interno; en la sentencia C-400 de
1998 la corte establece: “La Carta establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los
tratados, con dos excepciones: de un lado, aquellos que reconocen derechos
humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, los cuales se
integran al bloque de constitucionalidad; y, de otro lado, igualmente gozan de
un status particular los tratados de límites, puesto que éstos, conforme al
artículo 102 de la Carta, son normas particulares pues representan elementos
constitutivos del territorio nacional, y por ende del propio Estado
colombiano”.
Según la convención de Viena de 1969: “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular.En sentencia C-400 de 1998 la
corte define: “los tratados son actos jurídicos complejos, que
se encuentran sometidos a un régimen jurídico complejo, pues están regidos
tanto por normas internacionales como por disposiciones constitucionales. Así,
el derecho internacional consagra la vida y los efectos internacionales de esos
acuerdos, mientras que el derecho constitucional, establece la eficacia interna
de los tratados así como las competencias orgánicas y los procedimientos
institucionales por medio de los cuales un país adquiere determinados compromisos
internacionale”. Sentencia C-400 de 1998
N.A.F.T.A
El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA) entró en vigencia el 1° de enero de
1994 entre Canadá, México y los Estados Unidos, con el propósito de crear una zona de libre
comercio en el 2010, que se rige de acuerdo a las reglas establecidas por la OMC y teniendo
en consideración el tratado bilateral de 1989 o Tratado de Libre Comercio entre Canadá y
Quienes son? R/ Es una entidad encargada de la promoción del turismo internacional, la inversión extranjera y las exportaciones no tradicionales en Colombia. A través de la red nacional e internacional de oficinas, ofrece apoyo y asesoría integral a los clientes, mediante servicios o instrumentos dirigidos a facilitar el diseño y ejecución de su estrategia de internacionalización, que busca la generación, desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.
1. Quienes tienen la capacidad para celebrar tratados?
2. De que manera se celebra un tratado?
3. Como se lleva acabo la observancia y cumplimiento de un tratado?
4. Como se interpreta un tratado?
5. Tratados y terceros estados?
6. Nulidad, terminación y suspensión de un tratado?
Capacidad para celebrar tratados.
La convención de Viena de 1969 establece en su articulo 6: "Capacidad de los estados para celebrar tratados. Todo esta tiene capacidad para celebrar tratados"
Celebración de los tratados.
Para la adopción de la autenticacion del texto de un tratado el Estado confiere ciertos poderes a las personas que lo van a representar, estas personas pueden ser: los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones
exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de
un tratado, los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un
tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran
acreditados, los representantes acreditados por los Estados ante una
conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus
órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. A su vez
la misma convención de Viena de 1969 establece que el texto de una convención
es autentico y definitivo cuando: “mediante el procedimiento que se prescriba
en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o a
falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad
referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en
el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el
texto”. De igual forma se establece que el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado de ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Observación y Cumplimiento.
Todo
tratado legalmente celebrado es ley para las partes y debe ser cumplido en los
términos en los cuales fue firmado. De aquí se desprende uno de los principios
del derecho internacional que es PACTA SUND SERVANDA, (lo pactado obliga) el
cual establece: “Todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. En
sentencia C- 400 la corte manifestó “Pacta sunt servanda no
sólo significa que los tratados deben ser formalmente acatados sino que deben
ser cumplidos de buena fe, esto es, con la voluntad de hacerlos efectivos. Por
ello la doctrina y la jurisprudencia internacionales consideran que el
principio de buena fe es parte integrante de la norma Pacta sunt servanda. Este
principio de que Colombia debe cumplir de buena fe sus obligaciones
internacionales tiene evidente sustento constitucional, pues la Carta señala
que las actuaciones de las autoridades colombianas deben ceñirse a los
postulados de la buena fe, norma que se aplica también a las relaciones
internacionales”.
Interpretación
Se entiende como regla general de interpretación de los tratados el principio de buena fe, teniendo en cuenta los términos del tratado, el contexto en que fue celebrado y el objeto y fin de este. Donde el contexto comprende el texto, incluidos su preámbulo
y anexos, todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre
todas las partes con motivo de la celebración del tratado y todo instrumento
formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. En caso de
interpretación de tratados autenticados en dos o mas idiomas la convención de
viena de 1969 establece: “1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o
más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado
disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de
los textos. 2. Una versión del tratado
en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será
considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las
partes así lo convienen. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en
cada texto auténtico igual sentido.4. Salvo en el caso en que prevalezca un
texto determinado conforme a lo previsto en el párrafo 1,. cuando la
comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no
pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el
sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del objeto y fin del
tratado”.
Tratados y terceros estados.
En principio un tratado solo crea
obligaciones para los Estados que lo celebran y no crea obligación ni derechos
para un tercer Estado sin su consentimiento. Es decir que para que un tratado
obligue a un tercer Estado además de la intención de las partes de obligar a
ese Estado, este debe aceptar expresamente Y para revocar esta obligación se hace de la misma forma, es decir debe
contar con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado, a
menos que conste que habían convenido otra cosa al respecto.
Cuando un tratado confiere derechos las
partes deben tener la intención de conferirlo y el Estado se asiente a ello. Su
asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que
el tratado disponga otra cosa; y tal derecho no podrá ser revocado ni
modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho
no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado.
Reglas comunes a la nulidad, terminación y suspensión
El artículo 43 de la convención de viena
establece: “La nulidad, terminación o denuncia
de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación
del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de
las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de
cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en
virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
Régimen de nulidades
La convención de viena de 1969 establece las causales de nulidades:
1. Disposiciones de
derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
a. El hecho de que el consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una
disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar
tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento,
a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia
fundamental de su derecho interno.
b. Una violación es manifiesta si resulta
objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme
a la práctica usual y de buena fe.
2. Restricción específica
de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.Si los poderes de un
representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por
un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la
inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como
vicio del consentimiento manifestado por él, a menos quc la restricción haya
sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a
los demás Estados negociadores.
3. Error.
a. Un Estado podrá alegar un error en un
tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error
se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese
Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base
esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
b. El párrafo I no se aplicara si el Estado
de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias
fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.
c.. Un error que concierna sólo a la
redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso
se aplicará el artículo 79.
4. Dolo.Si un Estado ha sido
inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado
negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse
por el tratado.
5. Corrupción del
representante de un Estado.Si la
manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha
sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o
indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa
corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.
6. Coacción sobre el
representante de un Estado.La manifestación
del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido
obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas
dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.
7. Coacción sobre un
Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.Es nulo todo
tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta
de las Naciones Unidas.
Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.
1. Terminación de un
tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de
las partes.La terminación de
un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:
a) conforme a las disposiciones del tratado,
o
b) en cualquier momento, por consentimiento
de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.
2. Reducción del número de
partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su
entrada en vigor.Un tratado
multilateral no terminará por el solo hecho de que el numero de partes llegue a
ser inferior al necesario para su entrada en v igor, salvo que el tratado
disponga otra cosa.
3. Denuncia o retiro en el
caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la
denuncia o el retiro.1. Un tratado que
no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el
retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos:
a) que conste que fue intención de las partes
admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o
b) que el derecho de denuncia o de retiro
pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
2. Una parte deberá notificar con doce meses,
por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse
de él conforme al parrafo 1.
Suspensión 1. Suspensión de la
aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de
las partes.La aplicación de
un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte
determinada:
a) conforme a as disposiciones del tratado, o
b) en cualquier momento, por consentimiento
de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.
2.. Suspensión de la
aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes
únicamente. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un
acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del
tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:
a) si la posibilidad de tal suspensión está
prevista por el tratado: o
b) si tal suspensión no está prohibida por el
tratado. a condición de que:
i) no afecte al disfrute de los derechos que
a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus
obligaciones: y
ii) no sea incompatible con el objeto y el
fin del tratado.
Salvo
que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga
otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demas partes su
intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya
aplicación se propone suspender.
59. Terminación de un
tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la
celebración de un tratado posterior.1. Se considerará
que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un
tratado sobre la misma materia y:
a) se desprende del tratado posterior o
consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija
por ese tratado; o
b) las disposiciones del tratado posterior
son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos
tratados no pueden aplicarse simultáneamente.
2. Se considerará que la aplicación del
tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado
posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.
3. Terminación de un
tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación. Una violación
grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para
alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para
suspender su aplicación total o parcialmente. Una violación grave de un tratado
multilateral por una de las partes facultará:
a) a las otras partes. procediendo por
acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o
darlo por terminado. sea:
i) en las relaciones entre ellas y el Estado
autor de la violación: o
ii) entre todas las partes;
b) a una parte especialmente perjudicada por
la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del
tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de
la violación;
c) a cualquier parte, que no sea el Estado
autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la
aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el
tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una
parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la
ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.
3. Para los efectos del presente artículo,
constituirán violacion grave de un tratado:
a) un rechazo del tratado no admitido por la
presente Convención; o
b) la violación de una disposición esencial
para la consecución del objeto o del fin del tratado.
4. Los precedentes párrafos se entenderán sin
perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.
5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se
aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana
contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las
disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las
personas protegidas por tales tratados.
4. Imposibilidad
subsiguiente de cumplimiento. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como
causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta
de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el
cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse
únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado. La
imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como
causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su
aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una
obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con
respecto a cualquier otra parte en el tratado.
Procedimiento
Procedimiento que deberá
seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de
una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.
1. La parte que, basándose en las
disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio de su consentimiento
en obligarse por un tratado o una causa para impugnar la validez de un tratado,
darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicacion, deberá
notificar a las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse
la medida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que
esta se funde.
2. Si, después de un plazo que, salvo en
casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses contados
desde la recepción de la notificación, ninguna parte ha formulado objeciones,
la parte que haya hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en
el articulo 67 la medida que haya propuesto.
3. Si. por el contrario, cualquiera de las
demás partes ha formulado una objeción, las partes deberán buscar una solución
por los medios indicados en el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Nada de lo dispuesto en los párrafos
precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes que se
deriven de cualesquiera disposiciones en vigor entre ellas respecto de la
solución de controversias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación
prescrita en el párrafo 1 no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que
pida el cumplimiento del tratado o alegue su violación.
Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la
aplicación de un tratado.
Consecuencias de la nulidad de un tratado.
1. Es nulo un tratado eusa nulidad quede
determinada en virtud de la presente Convención. Las disposiciones de un
tratado nulo carecen de fuerza jurídica.
2. Si no obstante se han ejecutado actos
basándose en tal tratado:
a) toda parte podrá exigir de cualquier
otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas
la situación que habria existido si no se hubieran ejecutado esos actos;
b) los actos ejecutados de buena le antes
de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de
la nulidad del tratado;
3. En los casos comprendidos en los
artículos 49, 50,51 ó 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la parte a
la que sean imputables el dolo, el acto de corrupción o 1a coacción.
4. En caso de que el consentimiento de un
Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral este viciado, las
normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y las partes
en el tratado.
Consecuencias de la terminación de un
tratado. 1. Salvo que el tratado disponga o las
partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud
de sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) eximirá a las partes de la obligación
de seguir cumpliendo el tratado;
b) no afectará a ningún derecho,
obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del
tratado antes de su terminación.
2. Si un Estado denuncia un tratado
multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre
ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que
surta efectos tal denuncia o retiro.
Consecuencias de la nulidad de un tratado
que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional
general.
I. Cuando un tratado sea nulo en virtud
del artículo 53, las partes deberán:
a) eliminar en lo posible las
consecuencias de todo acto, que se haya ejecutado basándose en una disposición
que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general,
y
b) ajustar sus relaciones mutuas a la
nosmas imperativa de derecho internacional general.
2. Cuando un tratado se convierta en nulo
y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:
a) eximirá a las partes de toda obligación
de seguir cumpliendo él tratado;
b) no afectará a ningún derecho,
obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del
tratado antes de su terminación; sin embargo, esos derechos, obligaciones o
situaciones podrán en adelante mantenerse únicamente en la medida en que su
mantenimiento no esté por sí mismo en oposición con la nueva norma imperativa
de derecho internacional general.
Consecuencias de la suspensión de la
aplicación de un tratado. 1. Salvo que el tratado disponga o las
partes convengan otra cosa al respecto, la suspensión de la aplicación de un
tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:
a) eximirá a las partes enlre las que se
suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus
relaciones mutuas durante el periodo de suspensión;
b) no afectará de otro modo a las
relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes.
2. Durante el período de suspensión las
partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación
de la aplicación del tratado.
PAUSA!!!
Imagine-Jhon Lennon
Toma una pausa, escucha, entiende, capta el mensaje... Gracias Jhon Lennon. "Espero que algúndía te unas a nosotros".