martes, 4 de junio de 2013

TEMATICA #5: EL ESPACIO MARÍTIMO

EL ESPACIO MARÍTIMO 

Según el derecho internacional, los espacios marítimos están formados por extensiones  de agua salada, en comunicación libre y natural. Se excluyen asi las aguas dulces y los mares interiores.

La conferencia de ginebra de 1958 , a la cual Colombia hizo parte, trato todo acerca a los derechos del mar y adopto cuatro convenciones.
o    Convención sobre la plataforma continental:
o    Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar
o    Convención sobre altamar
o    Convención sobre el mar territorial y la zona contigua.

En la conferencia de ginebra aparecieron 5 zonas marítimas
o    Las aguas interiores
o    Las aguas territoriales
o    La zona contigua
o    La plataforma continental
o    Alta mar
La convención de 1982 sobre el derecho al mar añade:
o    los archipiélagos
o    la zona económica exclusiva
o    los estrechos utilizados para la navegación internacional
o    el fondo del mar

Mar territorial: es aquel espacio marítimo que no excede a las 12 millas náuticas contados a partir de la línea base la convención del mar en su artículo 3 lo define asi “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”. La línea de base es a partir de la zona mas baja del mar (baja mar).
En caso de que haya un estado frente a otro, el mar territorial será en un punto medio.

Hay un principio del derecho internacional que consiste en que toda porción de tierra tiene derecho a un mar territorial, es decir que por mas retirado que se encuentre una isla de la costa del continente, esta isla tiene derecho a las 12 millas náuticas, surge enseguida la duda frente al diferendo entre Nicaragua y Colombia, y los cayos enclavados, estos por ser soberanía de Colombia también tenían derecho a una porción de mar, hay que analizar que Colombia y Nicaragua tienen un tratado que estipulaba al meridiano 82, el cual ha sido desconocido en el fallo de la corte internacional de justicia.

Noticia... 



·         Zona contigua: es aquel espacio marítimo posterior al mar territorial, y que finalizado este se empieza a contar 12 millas náuticas, es decir que comprende 24 millas náuticas a partir de la línea de base, la convención del mar en su artículo 33:
En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.42
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
            
·         Zona económica exclusiva: tiene una anchura de 200 millas náuticas contados a partir de la línea de base, el estado ribereño ejerce soberanía, tiene limitaciones como el paso inocente, la jurisdicción se hará sobre la explotación de recursos, también la investigación.
·          
·         Altamar: después de sobre pasada las 200 millas náuticas nos encontramos con alta mar, también conocidos como agua internacionales. “todas las partes del mar no incluídas en la Zona Económica Exclusiva, Mar Territorial o Aguas Interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Luego Alta Mar empieza donde acaba la Zona Económica Exclusiva de 200 millas”.
segun el articulo 87 se la convención: La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
 a) La libertad de navegación;
b) La libertad de sobrevuelo;
c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción
a las disposiciones de la Parte VI;
d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones
de la Parte VI;
e) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas
en la sección 2;
f) La libertad de investigación científica, con sujeción a las
disposiciones de las Partes VI y XIII. 
 Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo
debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la
libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en esta Convención
con respecto a las actividades en la Zona.




INGRESA YA!!! 

 

El mar Caribe En el océano pacifico , AQUÍ.. Encontraras mapas interactivos para que tengas la noción exacta de los limites marítimos y las porciones de agua que poseen cada pais.


Los principios que se basan el régimen jurídico de alta mar son los siguientes:

o    Principio de libertad de los mares, manifestado en el artículo 87 de la convención, enuncia todo lo que tiene que ver con comunicación en el que alta mar es un bien de todos los estados
o    Principio de libertad de uso, enunciado por el articulo 87 y 90, todos los estados tienen derecho a utilizar ese bien común
o    Principio de no interferencia enunciado en el artículo 89, ningún estado podrá reclamar soberanía soberanía sobre ese sector marítimo
o    Principio de sumisión al derecho internacional, articulo 87, todo lo que tenga que ver con alta mar es regulado por el derecho internacional, si hay conflictos con otros países

Plataforma continental,de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de la isóbata de 2.500 metros. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. 

La convención del mar en su articulo 76 enuncia que:  Convencion del mar art 76


Colombia, frente a Nicaragua todavía se encuentra en serio peligro, pues estos últimos preparan demanda para que se le reconozcan mas derecho sobre la plataforma continental.



HEY!!! ATENTO... 

Colombia participo activamente en la elaboración de la convención del mar, que se hizo necesaria por el avance en el estudio tecnológicos, científicos del mar, además de que se empezó a utilizar como herramienta para la explotación económica.  






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