Un Twitterazo!
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Naturaleza de la relación.
Los Estados son los principales
sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa
internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales
y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través de los distintos
ordenamientos jurídicos estatales.
Siempre ha existido la interrogante de si la normativa internacional goza
de un carácter dispositivo directo , entendiéndose como que se basta a si misma para tener un carácter
obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien
indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda
tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que
el Estado cree una norma interna que
admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.
El monismo Considera al
Derecho Internacional y al derecho interno como partes integrantes de un mismo
sistema jurídico; y enfatiza, para el caso de conflicto, la supremacía de la norma internacional por
sobre la nacional. Dentro
de sus más ilustres exponentes encontramos a Hans Kelsen el cual afirma que en
cuanto a jerarquía el derecho internacional encuentra una posición privilegiada
en relación con el derecho interno.
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Constitución Política de Colombia 1991 |
El Dualismo considera que el
Derecho Internacional y el derecho interno forman parte de dos sistemas
jurídicos independientes: la norma internacional se aplica a los Estados y el
derecho interno se aplica dentro del Estado para regular las actividades de los
individuos. La visión del dualismo en
donde derechos y deberes del Derecho Internacional solo tienen aplicación dentro
del Estado en la medida que las normas internas se lo permitan, es lo que hoy
por hoy predomina en la práctica de las distintas naciones. La armonización
entre ambos sistemas se entiende como un mandato del Derecho Internacional,
pero la ejecución de éste dependerá del derecho interno.
Documento de apoyo... ( Para quienes desean una información mas detallada y profunda, en el link que se encuentra abajo los remitirá a un documento de Domingo E. Acevedo, Asesor jurídico principal, Subsecretaria de asuntos jurídicos de la secretaria de la OEA) http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/16/dtr/dtr8.pdf
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