domingo, 2 de junio de 2013

TEMATICA #2- RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

Un Twitterazo!  

Para empezar hablando un poco acerca de la relación del derecho internacional con el derecho interno, aquí les dejamos un Twtterazo para que se ENTEREN!
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Naturaleza de la relación.

Los Estados son los principales  sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través de los distintos ordenamientos jurídicos estatales.
Siempre ha existido la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo , entendiéndose como que  se basta a si misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una norma interna  que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.


El monismo Considera al Derecho Internacional y al derecho interno como partes integrantes de un mismo sistema jurídico; y enfatiza, para el caso de conflicto,  la supremacía de la norma internacional por sobre la nacional. Dentro de sus más ilustres exponentes encontramos a Hans Kelsen el cual afirma que en cuanto a jerarquía el derecho internacional encuentra una posición privilegiada en relación con el derecho interno.

Monismo con primacía del derecho internacional Para Karl Döhring en este caso se produce una derogación tacita, por lo que no sería ni siquiera necesario declarar la invalidez de la norma, pues por el solo hecho de ser contraria al Derecho Internacional se encontraría derogada.


Constitución Política de Colombia 1991


Monismo con primacía del derecho interno: visión reconocida por gran parte de los monistas, quienes reconocen generalmente que una norma interna contraria al Derecho Internacional es válida en el orden jurídico interno, estimando  que ello no se debe a que ambos órdenes jurídicos sean diferentes y ajenos el uno del otro, sino que el Derecho Internacional general no establece un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de la norma interna.   

Constitución Política de Colombia 1991


El Dualismo considera que el Derecho Internacional y el derecho interno forman parte de dos sistemas jurídicos independientes: la norma internacional se aplica a los Estados y el derecho interno se aplica dentro del Estado para regular las actividades de los individuos.  La visión del dualismo en donde derechos y deberes del Derecho Internacional solo tienen aplicación dentro del Estado en la medida que las normas internas se lo permitan, es lo que hoy por hoy predomina en la práctica de las distintas naciones. La armonización entre ambos sistemas se entiende como un mandato del Derecho Internacional, pero la ejecución de éste dependerá del derecho interno.


Documento de apoyo... ( Para quienes desean una información mas detallada y profunda, en el link que se encuentra abajo los remitirá a un documento de Domingo E. Acevedo, Asesor jurídico principal, Subsecretaria de asuntos jurídicos de la secretaria de la OEA)   http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/16/dtr/dtr8.pdf

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