martes, 4 de junio de 2013

TEMATICA #5: EL ESPACIO MARÍTIMO

EL ESPACIO MARÍTIMO 

Según el derecho internacional, los espacios marítimos están formados por extensiones  de agua salada, en comunicación libre y natural. Se excluyen asi las aguas dulces y los mares interiores.

La conferencia de ginebra de 1958 , a la cual Colombia hizo parte, trato todo acerca a los derechos del mar y adopto cuatro convenciones.
o    Convención sobre la plataforma continental:
o    Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar
o    Convención sobre altamar
o    Convención sobre el mar territorial y la zona contigua.

En la conferencia de ginebra aparecieron 5 zonas marítimas
o    Las aguas interiores
o    Las aguas territoriales
o    La zona contigua
o    La plataforma continental
o    Alta mar
La convención de 1982 sobre el derecho al mar añade:
o    los archipiélagos
o    la zona económica exclusiva
o    los estrechos utilizados para la navegación internacional
o    el fondo del mar

Mar territorial: es aquel espacio marítimo que no excede a las 12 millas náuticas contados a partir de la línea base la convención del mar en su artículo 3 lo define asi “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”. La línea de base es a partir de la zona mas baja del mar (baja mar).
En caso de que haya un estado frente a otro, el mar territorial será en un punto medio.

Hay un principio del derecho internacional que consiste en que toda porción de tierra tiene derecho a un mar territorial, es decir que por mas retirado que se encuentre una isla de la costa del continente, esta isla tiene derecho a las 12 millas náuticas, surge enseguida la duda frente al diferendo entre Nicaragua y Colombia, y los cayos enclavados, estos por ser soberanía de Colombia también tenían derecho a una porción de mar, hay que analizar que Colombia y Nicaragua tienen un tratado que estipulaba al meridiano 82, el cual ha sido desconocido en el fallo de la corte internacional de justicia.

Noticia... 



·         Zona contigua: es aquel espacio marítimo posterior al mar territorial, y que finalizado este se empieza a contar 12 millas náuticas, es decir que comprende 24 millas náuticas a partir de la línea de base, la convención del mar en su artículo 33:
En una zona contigua a su mar territorial, designada con el
nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio o en su mar territorial.42
2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial.
            
·         Zona económica exclusiva: tiene una anchura de 200 millas náuticas contados a partir de la línea de base, el estado ribereño ejerce soberanía, tiene limitaciones como el paso inocente, la jurisdicción se hará sobre la explotación de recursos, también la investigación.
·          
·         Altamar: después de sobre pasada las 200 millas náuticas nos encontramos con alta mar, también conocidos como agua internacionales. “todas las partes del mar no incluídas en la Zona Económica Exclusiva, Mar Territorial o Aguas Interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Luego Alta Mar empieza donde acaba la Zona Económica Exclusiva de 200 millas”.
segun el articulo 87 se la convención: La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
 a) La libertad de navegación;
b) La libertad de sobrevuelo;
c) La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción
a las disposiciones de la Parte VI;
d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones
permitidas por el derecho internacional, con sujeción a las disposiciones
de la Parte VI;
e) La libertad de pesca, con sujeción a las condiciones establecidas
en la sección 2;
f) La libertad de investigación científica, con sujeción a las
disposiciones de las Partes VI y XIII. 
 Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados teniendo
debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la
libertad de la alta mar, así como los derechos previstos en esta Convención
con respecto a las actividades en la Zona.




INGRESA YA!!! 

 

El mar Caribe En el océano pacifico , AQUÍ.. Encontraras mapas interactivos para que tengas la noción exacta de los limites marítimos y las porciones de agua que poseen cada pais.


Los principios que se basan el régimen jurídico de alta mar son los siguientes:

o    Principio de libertad de los mares, manifestado en el artículo 87 de la convención, enuncia todo lo que tiene que ver con comunicación en el que alta mar es un bien de todos los estados
o    Principio de libertad de uso, enunciado por el articulo 87 y 90, todos los estados tienen derecho a utilizar ese bien común
o    Principio de no interferencia enunciado en el artículo 89, ningún estado podrá reclamar soberanía soberanía sobre ese sector marítimo
o    Principio de sumisión al derecho internacional, articulo 87, todo lo que tenga que ver con alta mar es regulado por el derecho internacional, si hay conflictos con otros países

Plataforma continental,de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de la isóbata de 2.500 metros. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. 

La convención del mar en su articulo 76 enuncia que:  Convencion del mar art 76


Colombia, frente a Nicaragua todavía se encuentra en serio peligro, pues estos últimos preparan demanda para que se le reconozcan mas derecho sobre la plataforma continental.



HEY!!! ATENTO... 

Colombia participo activamente en la elaboración de la convención del mar, que se hizo necesaria por el avance en el estudio tecnológicos, científicos del mar, además de que se empezó a utilizar como herramienta para la explotación económica.  






TEMATICA #4- EL ESPACIO TERRESTRE

Entérate!!! 


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EL ESPACIO TERRESTRE 

El territorio geográficamente es toda la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio aéreo, el espectro electromagnético  ríos, canales, aguas interiores y mar territorial que tiene su fin en las fronteras o limites.
La constitucion política en el articulo 101 señala: Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.


   La Soberanía territorial: “es la aptitud del estado para ejercer su autoridad conforme al derecho internacional, tanto sobre los bienes como las situaciones, las personas, y las actividades ubicadas o ejercidas dentro del territorio”, podemos señalar que hay una doble connotación, una positiva y una negativa, positiva desde el punto de vista que el estado tiene plena competencia para someter a todos los que se encuentran dentro del territorio, negativa es que esa facultad no es ilimitada pues debe ceñirse a las reglas del derecho internacional.
Características:
plenitud: Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso particular, es decir cada estado tiene derecho a estipular las limitaciones que se consideren pertinente.
exclusiva: No se puede ejercer competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero.
Como se logra inferir es que el elemento fundamental dentro del concepto es que sea dentro de un territorio.
Inviolable: Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados.

Derecho internacional Publico: Derecho de los mares, Generalidades.
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Modo de adquirir el territorio 



Territorio no apropiado: Este tipo de territorio como su nombre lo dice, es que en el momento no tiene dueño.
Posesión: el ocupante debe ser un estado soberano que busque poseer a un territorio que no tiene dueño, lo cual requiere ejercer un señorío total sobre ese espacio, además de considerarse dueño del mismo, es decir el poseedor debe tener la intención permanente de de conservar ese territorio para sí, de esta manera adquiere soberanía territorial.


Accesión: la principal característica de este modo de adquirir es la aparición de masas terrestres a un territorio principal ya estructurado, puede ser de dos maneras, naturales, en el caso de los ríos  que al desviar su caudal o al bajarlo queda tierra que será automáticamente, es decir sin necesidad de ser declarada, al estado principal, igual pasa con las artificiales, en el que por labor del ser humano aparecen nuevas porciones de tierra

Territorio ya apropiado
 Cesion: acto mediante el cual un estado cede parte de su territorio ya sea de manera gratuita u onerosa( compra de Luisiana por parte de los estados unidos a Francia en el año 1807), puede hacerse también como parte de la rectificación de zonas limítrofes, se perfecciona jurídicamente cuando el estado al que se le cedió ocupe realmente ese territorio,   

HOLAAAAAA!!! 

Napoleón Vende Luisiana a los Estados Unidos.



La decisión de una organización internacional: este sistema generalmente es utilizada para tratar de dimitir conflictos dentro del mundo, por ejemplo en 1947 la ONU decidió dividir palestina, entre el pueblo judío y árabe.


Conquista: es aquella adquisición de un territorio lograda después de gana una guerra, cuando el estado vencido desaparece y el estado ganador se establece dentro de ese territorio y ejerce plena soberanía, es necesario que además de ejercer soberanía, haya una voluntad de incluir ese territorio dentro del mapa del estado.
Secesion: esta figura fue utilizada en el pasado con mucha frecuencia en los procesos de descolonización, y se realiza cuando parte del territorio de un estado no se somete a las autoridades centrales del estado y se separa de el, ejemplo la separación de panamá del estado colombiano 1903


·         El régimen jurídico de las zonas polares

Es preciso señalar que las zonas polares no pueden ser objeto de ocupación efectiva, ese territorio no es de nadie, es de todos,  hay que señalar la distinción entre el ártico (zona polar norte) y el antártico (zona polar sur).

Artico: Este concepto está basado en la teoría de los sectores que diceModo mediante el que se atribuye en el Ártico a cada Estado con litoral en el Océano glacial Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas  de los Estados, el vértice del Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado, es decir todos los que tengan litoral en la zona norte del globo terráqueo tienen derecho al polo norte. 


Antártida: tomaron el mismo fundamento de la teoría de los sectores, siendo mas difícil su aplicación pues no había una continuidad geográfica del polo con los países que lo rodean, tiene una fundamentación jurídica, un tratado firmado por todos los interesados en ella, es un tratado que busca el uno pacifico de este territorio, en el cual se prohíbe la inclusiones militares, se promulga la investigación científica, intercambio de información, se prohíbe pruebas nucleares, y el deber de información a todos sobre las actividades realizadas. Actualmente hay 30 paises adheridos al tratado incluyendo Colombia que lo ratifico mediante la ley 67 de 1988 
Ley 67 de 1988

·         Las fronteras y la delimitación fronteriza.

La soberanía se ejerce dentro del territorio, y este a la vez llega hasta las fronteras legalmente establecidas, este concepto cobra mucha importancia para saber dentro de que jurisdicción estamos si frente de una nacional o una internacional, hay fronteras artificiales la que consiste en una línea ideal( paralelos, líneas entre puntos determinado), y las fronteras naturales las que están formada por un accidente geográfico, como puede ser un rio, una montaña, mar, etc.

Estos límites pueden hacerse ya sea bajos  líneas preexistentes o bajo la escogencia de un límite nuevo.
Líneas preexistentes: estas son tomadas del uti possidetis iuris, en el cual los países emancipados de la colonia españolas o portuguesa deciden respetar las divisiones administrativas implantadas, es decir se respetó toda la división después de la descolonización esto evito que hubiera nuevas guerras, los estados nacientes decidieron tomar como limites esas divisiones, respetando la posesión efectiva de esos territorios.


Escogencia de un limite nuevo: a falta de un limite preestablecido, se puede estipular nuevo mediante tratados, se pueden considerar la bajo limites artificiales, son astronómicos, inmaginarios como son, paralelos, meridianos,  o una línea natural, como son los accidentes geográficos, por ejemplo la cima o sima de una montaña, el canal navegable de el rio etc.


Conflictos Fronterizos en America Central y del Sur.  PLAY

·         Los límites territoriales colombianos

Colombia tiene limites territoriales con: Venezuela, Brasil, peru, ecuador y panamá.

Con Venezuela fue estipulado en el laudo arbitral de la reina maria cristina de 1891, tratado lopez de mesa- gil Borges. la extensión es de 2219 km

Con Brasil, el tratado vasquez-cobo martins en 1907, señalo los limites, su longitud es de 1645 km.

Con peru fue mediante el tratado lozano-salomon en 1922, su longitud es de 1626 km

Con ecuador fue mediante el tratado Suarez- muñoz vernaza     en 1916, la extensión e            s de  586 km.
Con panamá fue mediante el tratado velez-victoria en 1924, la extensión es de 266 km.

Limites marítimos:
Mar caribe
Con republica dominicana, acuerdo lievano Aguirre- jimenez en 1978
Con  haiti: acuerdo lievano Aguirre- edner brutus 1978
Con Jamaica: tratado sanin-robertson 1993
Con hondura: tratado ramirez Ocampo- lopez contrera 1986
Con Nicaragua: tratado esguerra- bercenas 1928
Con costa rica: tratado fernandez- Facio 1977
Con panamá: tratado lievano- boyd  1976

Océano pacifico:
Con costa rica: tratado lloreda-gutierrez en 1977
Con panamá: tratado lievano- boyd 1976
Con ecuador: tratado lievano lucio 1975


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