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EL ESPACIO TERRESTRE
El
territorio geográficamente es toda la superficie terrestre, el subsuelo, el
espacio aéreo, el espectro electromagnético ríos, canales, aguas interiores y
mar territorial que tiene su fin en las fronteras o limites.
La constitucion política en
el articulo 101 señala: Forman parte de Colombia, además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la
Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y
el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las
leyes colombianas a falta de normas internacionales.
La
Soberanía territorial: “es la aptitud del estado para ejercer su autoridad
conforme al derecho internacional, tanto sobre los bienes como las situaciones,
las personas, y las actividades ubicadas o ejercidas dentro del territorio”,
podemos señalar que hay una doble connotación, una positiva y una negativa,
positiva desde el punto de vista que el estado tiene plena competencia para
someter a todos los que se encuentran dentro del territorio, negativa es que
esa facultad no es ilimitada pues debe ceñirse a las reglas del derecho
internacional.
Características:
plenitud: Se entiende que la soberanía
territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El
fundamento jurídico de tales limitaciones debe se establecido en cada caso
particular, es decir cada estado tiene derecho a estipular las limitaciones que
se consideren pertinente.
exclusiva: No se puede ejercer competencias territoriales en el
territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el
consentimiento del primero.
Como se logra inferir
es que el elemento fundamental dentro del concepto es que sea dentro de un
territorio.
Inviolable: Se fundamenta en la obligación
en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de
otros Estados.
Derecho internacional Publico: Derecho de los mares, Generalidades.
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Modo de adquirir el territorio
Territorio
no apropiado:
Este tipo de territorio como su nombre lo dice, es que en el momento no tiene
dueño.
Posesión: el ocupante
debe ser un estado soberano que busque poseer a un territorio que no tiene
dueño, lo cual requiere ejercer un señorío total sobre ese espacio, además de
considerarse dueño del mismo, es decir el poseedor debe tener la intención
permanente de de conservar ese territorio para sí, de esta manera adquiere
soberanía territorial.
Accesión: la
principal característica de este modo de adquirir es la aparición de masas
terrestres a un territorio principal ya estructurado, puede ser de dos maneras,
naturales, en el caso de los
ríos que al desviar su caudal o al
bajarlo queda tierra que será automáticamente, es decir sin necesidad de ser
declarada, al estado principal, igual pasa con las artificiales, en el que por labor del ser humano aparecen nuevas
porciones de tierra
Territorio
ya apropiado
Cesion: acto mediante
el cual un estado cede parte de su territorio ya sea de manera gratuita u
onerosa( compra de Luisiana por parte de los estados unidos a Francia en el año
1807), puede hacerse también como parte de la rectificación de zonas
limítrofes, se perfecciona jurídicamente cuando el estado al que se le cedió
ocupe realmente ese territorio,
HOLAAAAAA!!!
Napoleón Vende Luisiana a los Estados Unidos.
La
decisión de una organización internacional: este sistema generalmente es utilizada para tratar de
dimitir conflictos dentro del mundo, por ejemplo en 1947 la ONU decidió dividir
palestina, entre el pueblo judío y árabe.
Conquista:
es aquella adquisición de un territorio lograda después de gana una guerra,
cuando el estado vencido desaparece y el estado ganador se establece dentro de
ese territorio y ejerce plena soberanía, es necesario que además de ejercer
soberanía, haya una voluntad de incluir ese territorio dentro del mapa del
estado.
Secesion:
esta figura fue utilizada en el pasado con mucha frecuencia en los procesos de
descolonización, y se realiza cuando parte del territorio de un estado no se
somete a las autoridades centrales del estado y se separa de el, ejemplo la
separación de panamá del estado colombiano 1903
La secesión de panamá.. CLICK! http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/septiembre1999/117secesion.htm
·
El
régimen jurídico de las zonas polares
Es preciso señalar
que las zonas polares no pueden ser objeto de ocupación efectiva, ese
territorio no es de nadie, es de todos,
hay que señalar la distinción entre el ártico (zona polar norte) y el
antártico (zona polar sur).
Artico: Este concepto
está basado en la teoría de los sectores que dice “Modo mediante el que se atribuye en el Ártico a
cada Estado con litoral en el Océano glacial Ártico la soberanía sobre todas
las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las
costas de los Estados, el vértice del Polo Norte y los lados los
meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado, es decir
todos los que tengan litoral en la zona norte del globo terráqueo tienen
derecho al polo norte.
Antártida: tomaron el mismo fundamento de la teoría de los sectores,
siendo mas difícil su aplicación pues no había una continuidad geográfica del
polo con los países que lo rodean, tiene una fundamentación jurídica, un
tratado firmado por todos los interesados en ella, es un tratado que busca el
uno pacifico de este territorio, en el cual se prohíbe la inclusiones
militares, se promulga la investigación científica, intercambio de información,
se prohíbe pruebas nucleares, y el deber de información a todos sobre las
actividades realizadas. Actualmente hay 30 paises adheridos al tratado
incluyendo Colombia que lo ratifico mediante la ley 67 de 1988
Ley 67 de 1988
·
Las
fronteras y la delimitación fronteriza.
La soberanía se
ejerce dentro del territorio, y este a la vez llega hasta las fronteras
legalmente establecidas, este concepto cobra mucha importancia para saber
dentro de que jurisdicción estamos si frente de una nacional o una
internacional, hay fronteras artificiales la que consiste en una línea ideal(
paralelos, líneas entre puntos determinado), y las fronteras naturales las que
están formada por un accidente geográfico, como puede ser un rio, una montaña,
mar, etc.
Estos límites pueden
hacerse ya sea bajos líneas
preexistentes o bajo la escogencia de un límite nuevo.
Líneas preexistentes:
estas son tomadas del uti possidetis iuris, en el cual los países emancipados
de la colonia españolas o portuguesa deciden respetar las divisiones
administrativas implantadas, es decir se respetó toda la división después de la
descolonización esto evito que hubiera nuevas guerras, los estados nacientes
decidieron tomar como limites esas divisiones, respetando la posesión efectiva
de esos territorios.
Escogencia de un
limite nuevo: a falta de un limite preestablecido, se puede estipular nuevo
mediante tratados, se pueden considerar la bajo limites artificiales, son
astronómicos, inmaginarios como son, paralelos, meridianos, o una línea natural, como son los accidentes
geográficos, por ejemplo la cima o sima de una montaña, el canal navegable de
el rio etc.
Conflictos Fronterizos en America Central y del Sur. PLAY
·
Los
límites territoriales colombianos
Colombia tiene
limites territoriales con: Venezuela, Brasil, peru, ecuador y panamá.
Con Venezuela fue
estipulado en el laudo arbitral de la reina maria cristina de 1891, tratado
lopez de mesa- gil Borges. la extensión es de 2219 km
Con Brasil, el
tratado vasquez-cobo martins en 1907, señalo los limites, su longitud es de
1645 km.
Con peru fue mediante
el tratado lozano-salomon en 1922, su longitud es de 1626 km
Con ecuador fue
mediante el tratado Suarez- muñoz vernaza
en 1916, la extensión e s
de 586 km.
Con panamá fue mediante
el tratado velez-victoria en 1924, la extensión es de 266 km.
Limites marítimos:
Mar caribe
Con republica
dominicana, acuerdo lievano Aguirre- jimenez en 1978
Con haiti: acuerdo lievano Aguirre- edner brutus
1978
Con Jamaica: tratado sanin-robertson
1993
Con hondura: tratado
ramirez Ocampo- lopez contrera 1986
Con Nicaragua:
tratado esguerra- bercenas 1928
Con costa rica:
tratado fernandez- Facio 1977
Con panamá: tratado
lievano- boyd 1976
Océano pacifico:
Con costa rica:
tratado lloreda-gutierrez en 1977
Con panamá: tratado
lievano- boyd 1976
Con ecuador: tratado
lievano lucio 1975
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