domingo, 2 de junio de 2013

TEMATICA #2- RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

Un Twitterazo!  

Para empezar hablando un poco acerca de la relación del derecho internacional con el derecho interno, aquí les dejamos un Twtterazo para que se ENTEREN!
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Naturaleza de la relación.

Los Estados son los principales  sujetos de derecho internacional, receptores de la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran integrados por personas naturales y jurídicas, las que regulan sus relaciones entre sí a través de los distintos ordenamientos jurídicos estatales.
Siempre ha existido la interrogante de si la normativa internacional goza de un carácter dispositivo directo , entendiéndose como que  se basta a si misma para tener un carácter obligatorio dentro de los límites del Estado, o si ésta es de carácter más bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna, o sea que el Estado cree una norma interna  que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurídico.


El monismo Considera al Derecho Internacional y al derecho interno como partes integrantes de un mismo sistema jurídico; y enfatiza, para el caso de conflicto,  la supremacía de la norma internacional por sobre la nacional. Dentro de sus más ilustres exponentes encontramos a Hans Kelsen el cual afirma que en cuanto a jerarquía el derecho internacional encuentra una posición privilegiada en relación con el derecho interno.

Monismo con primacía del derecho internacional Para Karl Döhring en este caso se produce una derogación tacita, por lo que no sería ni siquiera necesario declarar la invalidez de la norma, pues por el solo hecho de ser contraria al Derecho Internacional se encontraría derogada.


Constitución Política de Colombia 1991


Monismo con primacía del derecho interno: visión reconocida por gran parte de los monistas, quienes reconocen generalmente que una norma interna contraria al Derecho Internacional es válida en el orden jurídico interno, estimando  que ello no se debe a que ambos órdenes jurídicos sean diferentes y ajenos el uno del otro, sino que el Derecho Internacional general no establece un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de la norma interna.   

Constitución Política de Colombia 1991


El Dualismo considera que el Derecho Internacional y el derecho interno forman parte de dos sistemas jurídicos independientes: la norma internacional se aplica a los Estados y el derecho interno se aplica dentro del Estado para regular las actividades de los individuos.  La visión del dualismo en donde derechos y deberes del Derecho Internacional solo tienen aplicación dentro del Estado en la medida que las normas internas se lo permitan, es lo que hoy por hoy predomina en la práctica de las distintas naciones. La armonización entre ambos sistemas se entiende como un mandato del Derecho Internacional, pero la ejecución de éste dependerá del derecho interno.


Documento de apoyo... ( Para quienes desean una información mas detallada y profunda, en el link que se encuentra abajo los remitirá a un documento de Domingo E. Acevedo, Asesor jurídico principal, Subsecretaria de asuntos jurídicos de la secretaria de la OEA)   http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/16/dtr/dtr8.pdf

QUE OPINAS?
REGALANOS TU OPINIÓN AL RESPECTO DEL TEMA.. ANÍMATE!! Y DEJA TU COMENTARIO. ¿ACASO EXISTE PRIMACÍA ENTRE EL UNO Y EL OTRO? ¿ DERECHO INTERNO   VS   DERECHO INTERNACIONAL? 












TEMATICA #1 - El Ordenamiento Juridico Internacional

Que es el derecho internacional?

 "Es el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos de derecho internacional". Gaviria Liebano. 

"El derecho internacional es un sistema legar cuya función principal consiste en regular relaciones existentes entre los distintos estados y entre estos y otros miembros de la comunidad internacional". Payares Bossa. 



Fuentes del derecho internacional. 

Las fuentes son los procedimientos o medios, mediante los cuales nace, se modifica o se extingue un derecho internacional. Las fuentes principales las encontramos en el estatuto de la corte internacional de justicia, art 28: 1. La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:


a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;


b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

De igual manera encontramos fuentes segundarías como el principio  EX AEQUO EL BONO, si las partes lo convienen.

Principios de derecho internacional. 

Los principios de derecho internacional tienen un origen consuetudinario o bien se encuentran en los tratados internacionales, como la carta de las Naciones Unidas, que consagra los siguientes principios:

Capitulo I-Art 2: la organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. 

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
 El principio de PACTA SUN SERVANDA es expresado en la convención de viena en los siguientes términos “todo tratado en vigor obliga  a las partes y debe ser cumplido por ellas en buena fe ”.(art 26)
El principio de EX AEQUO EL BONO lo encontramos consagrado en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Principio de UTIS POSSIDETI JURIS.



Relaciones internacionales


El ordenamiento jurídico internacional.

Problemática del derecho internacional y actuación de este en las relaciones internacionales:

El derecho internacional debe procurar por hacer cumplir los propósitos establecidos en sus organismos internacionales como el preservar la existencia de la humanidad, la cual se ve afectada con los crímenes de guerra, pues la violación de los derechos humanos en las guerras es constante por lo que la comunidad ha buscado evitar estas violaciones y cuando terminen estas de castigar a aquellos que hayan cometido actos que violen los derechos humanos, haciendo especial énfasis en el genocidio. De igual manera el derecho internacional debe buscar reafirmar los derechos fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, la igualdad de derechos del hombre y la mujer, y de las naciones grandes y pequeñas. Es también menester del derecho internacional el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y convenios por parte de los estados que hayan acogido al derecho internacional en su derecho interno. Es así como el derecho internacional juegan un papel muy importante en el marco de las relaciones internacionales, pues es este quien regula dichas relaciones, dando solución a los conflictos que puedan presentarse; buscando siempre promover el progreso económico y social de los pueblos. 



HAZ UNA PAUSA!!!  
ESPACIO MUSICAL!!! AQUIIII ! 

They don´t care about us- Michael Jackson 




Letra en ingles
 Tell me what has become of my rights

 Am I invisible 'cause you ignore me?
Your proclamation promised me free liberty, now.
I'm tired of bein' the victim of shame
They're throwin' me in a class with a bad name
I can't believe this is the land from which I came
You know I really do hate to say it
The government don't wanna see
But it Roosevelt was livin', he wouldn't let this be, no no.


Letra en español
Dime en que se han convertido mis derechos 
¿Acaso soy invisible para que me ignores? 
Nuestra proclamación me prometió completa libertad, ahora 
Estoy harto de ser victima de la vergüenza 
Me están tirando a una clase de mal hombre 
No puedo creer que esta sea la tierra de la que vine 
Sabes que de verdad odio decirlo 
El gobierno no quiere verlo 
Pero si Roosevelt estuviera vivo 
No permitiría que pasara esto, no, no 











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